Resumen de la Ley 16.744


Publicada el 1º DE FEBRERO DE 1968.

Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.


OBJETIVOS DE LA LEY
PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.


CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).


Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.

- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.

Excepciones:

- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.

- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

1. Leptospirosis
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)


PERSONAS PROTEGIDAS
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

- Trabajadores Independientes.

- Trabajadores Familiares.


PRESTACIONES DEL SEGURO
PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…

Las prestaciones médicas pueden ser:

o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
o Hospitalización.
o Medicamentos y Productos farmacéuticos.
o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
o Rehabilitación física.
o Reeducación profesional.

PRESTACIONES ECONÓMICAS:

o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.

o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

o Pensiones (Más del 40% CG):

a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.

b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.

c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.

d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.

DERECHO HABIENTES:

o Cónyuge.
o Hijos afectos a asignación familiar.
o Conviviente con hijos reconocidos.
o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:

o Seguridad Industrial.
o Higiene Industrial.
o Medicina del Trabajo.
o Capacitación.


OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

OBLIGACIONES DEL ESTADO:

o Supervigilancia y fiscalización.
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:

o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
o Aplicar variación de cotizaciones adicional.
o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
o Las empresas con administraciones delegadas.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:

o Implantar las medidas de prevención.
o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

o OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI): Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

o Cumplir con las normas e instrucciones.
o Usar elementos de protección personal.
o Acudir a exámenes médicos de control.

Accidente del Trabajo

...Taladrito

TRABAJO EN TORRES DE ALTA TENSIÓN

Para Refexionar

Está capacitado para tal trabajo????

Cuenta con sus Elementos de Protección Personal Necesarios para esta tarea????

Conoce Los RIESGOS que implica el trabajo con ALTA TENSIÓN?????

Ya tomo todas las medidas necesarias???????

....Tiene usted una linda familia?

....Quiere ver crecer a sus hijos?

....No los quiere perder cierto?

Por ellos , por usted y por todos, PROTÉJASE.


Historia de la Ley 16.744

Las leyes que regulan la atención de los accidentes y enfermedades por causa del trabajo aparecen en Europa y USA a fines de 1800 y comienzos de 1900. En Chile, la primera Ley Organica se dictamina con el nº 3170 en el año 1916, es una Ley que aparece en base a hechos consumados, se caracterizaba por cubrir solamente los accidentes de trabajo. luego en el año 1922 es modificada por la ley 4055, la cual introduce nuevas mejoras y contempla las enfermedades profesionales.


La Situación subsiste hasta 1968, fecha en que se dicta la ley 16.744, que hasta hoy sigue viguente. Esta Ley introduce cambios mas importantes, entre ellos, establece el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta Ley no solo cubre la protección de los trabajadores en el aspecto médico y económico, sino que obliga a empresas y trabajadores a realizar actividades de prevención de accidentes, toma así el espiritú del trabajador de hoy, que no sólo se preocupe de trabajar, sino de realizar en forma segura su trabajo.


La Ley obliga además a todos los trabajadores a participar responsablemente en la coducción de la prevención; invita a pertenecer a los Comités Paritarios De higiene y Seguridad o Círculos de Seguridad. La legislación chilena, estima que la participación de los trabajadores es de suma importancia para asegurar una indefinida Prevención de Riesgos, sin ella, los programas de Prevención indudablemente NO tendrían éxito.


Las Leyes anteriores a la Ley 16.744 eran eminentemente compensatorias, es decir, ocurrido el infortunio se preocupaban de proporcionar atención médica, pagos de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y muertes. En cambio la Ley vigente se preocupa además de los aspectos compensatorios, de exigir y promover acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Incorpora el criterio preventivo, es decir, obliga a participar a todos los sectores involucrados en la materia: organismos estatales, (MinSal e INP), mutualidades de empleadores, sector empresarial, y sector laboral.


La nueva ley introduce como obligación la creación de departamentos de Prevención de Riesgos en todas las empresas, se establecen los requisitos de idoneidad para los encargados de dirigirlos y se incorpora a los trabajadores como parte responsable e integrantes de las acciones de Prevención de Riesgos a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.


Algunas de las disposiciones anteriores contempladas en la Ley 16.744 están reglamentadas en los Decretos conexos nº 40 y nº 54.




Protección de las Manos


"No corra riesgos innecesarios
Utilice sus Guantes de Seguridad"

Dejo con ustedes este video, ahora apliquen sus conocimientos:


NO SABE,

NO QUIERE, O

NO PUEDE ?????????????????????


DON SEGURITO



UNA IMAGEN DE SU AMIGO Y COLEGA