Afiche del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Información, Noticias y Apuntes para el Experto en Seguridad Laboral, Salud Ocupacional, Ergonomía y Medio Ambiente
CONSEJOS PARA UNAS VACACIONES SEGURAS
Durante los últimos dias de trabajo
- Antes de salir de vacaciones, mantenga siempre una actitud preventiva.
- Mantenga su concentración en el trabajo y evite pensar en las cosas que tiene planificado hacer durante las vacaciones.
- No deje tareas pendientes.
Antes de empezar el viaje
- Planifique con anticipación, compartiendo responsabilidades con los demas integrantes de la familia.
- Defina el itinerario tomando en cuenta los lugares de detención para descanso y alimentación. Infórmese del estado de las carreteras y del clima de los lugares a visitar.
- Revise el nivel de agua y aceite y la presión de aire en los neumáticos y en la rueda de repuesto. Llene el estanque de bencina el día antes de partir.
Durante las vacaciones
- Use siempre su cinturón de seguridad y pida a los pasajeros qu tambien lo hagan.
- Al llegar al lugar de destino, consiga un mapa del lugar e identifique teléfonos de emergencia, hospital y Carabineros.
- Si viaja a un país de habla extranjera, asegúrese de, al menos, saber cómo pedir ayuda médica.
- Para prevenir enfermades como el Hanta Virus, ventile las casas que han estado cerradas por varios meses. Moje y trapee el piso con una solución desinfectante.
- Evite la exposición solar entre las 12:00 y 16:00 hrs.
- Aplique un protector solar de acuerdo con su tipo de piel una media hora antes de la exposición al sol. Renueve la aplicación después de cada baño.
- Aplique a los niños un protector solar de mayor rango (60 o más) y resistente al agua. Protéjalos con gorro, lentes y una polera clara.
- Después del sol, una ducha y aplicación de una loción hidratante son beneficiosas y gratificantes para la piel.
- Consuma abundante fruta y agua.
- Si Sale de viaje al extranjero y duda de la potabilidad del agua, utilice agua embotellada y evite los cubos de hielo en las bebidas.
En su retorno al trabajo
- Reintégrese de forma pausada. no vuelva de sus vacaciones justo antes de retomar su trabajo. Tómese un pequeño periódo de adaptación (2 ó 3 días).
- Reúnase con su jefe directo para realizar la "Charla de Inducción", donde conocerá las informaciones más relevantes sucedidas durante su periódo de descanso.
- Haga una revisión minuciosa de sus EPP y equipos a cargo.
- Tenga mayor precaución en las labores que realiza durante los primeros días. Recuerde que todos necesitamos un tiempo de adaptación para retomar el régimen normal de horarios, responabilidades y obligaciones.
Resumen de la Ley 16.744
Publicada el 1º DE FEBRERO DE 1968.
Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
OBJETIVOS DE LA LEY
• PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
• OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.
• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.
• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).
Son también considerados accidentes del trabajo:
- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.
- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.
Excepciones:
- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.
- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.
3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).
* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.
Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:
1. Leptospirosis
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)
PERSONAS PROTEGIDAS
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.
- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
- Trabajadores Independientes.
- Trabajadores Familiares.
PRESTACIONES DEL SEGURO
• PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…
Las prestaciones médicas pueden ser:
o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
o Hospitalización.
o Medicamentos y Productos farmacéuticos.
o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
o Rehabilitación física.
o Reeducación profesional.
• PRESTACIONES ECONÓMICAS:
o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.
o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
o Pensiones (Más del 40% CG):
a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.
b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.
d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.
DERECHO HABIENTES:
o Cónyuge.
o Hijos afectos a asignación familiar.
o Conviviente con hijos reconocidos.
o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.
• ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:
o Seguridad Industrial.
o Higiene Industrial.
o Medicina del Trabajo.
o Capacitación.
OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
OBLIGACIONES DEL ESTADO:
o Supervigilancia y fiscalización.
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
o Aplicar variación de cotizaciones adicional.
o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
o Las empresas con administraciones delegadas.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:
o Implantar las medidas de prevención.
o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
o OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI): Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
o Cumplir con las normas e instrucciones.
o Usar elementos de protección personal.
o Acudir a exámenes médicos de control.
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