Resumen de la Ley 16.744


Publicada el 1º DE FEBRERO DE 1968.

Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.


OBJETIVOS DE LA LEY
PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.


CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).


Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.

- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.

Excepciones:

- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.

- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

1. Leptospirosis
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)


PERSONAS PROTEGIDAS
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

- Trabajadores Independientes.

- Trabajadores Familiares.


PRESTACIONES DEL SEGURO
PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…

Las prestaciones médicas pueden ser:

o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
o Hospitalización.
o Medicamentos y Productos farmacéuticos.
o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
o Rehabilitación física.
o Reeducación profesional.

PRESTACIONES ECONÓMICAS:

o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.

o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

o Pensiones (Más del 40% CG):

a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.

b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.

c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.

d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.

DERECHO HABIENTES:

o Cónyuge.
o Hijos afectos a asignación familiar.
o Conviviente con hijos reconocidos.
o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:

o Seguridad Industrial.
o Higiene Industrial.
o Medicina del Trabajo.
o Capacitación.


OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

OBLIGACIONES DEL ESTADO:

o Supervigilancia y fiscalización.
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:

o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
o Aplicar variación de cotizaciones adicional.
o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
o Las empresas con administraciones delegadas.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:

o Implantar las medidas de prevención.
o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

o OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI): Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

o Cumplir con las normas e instrucciones.
o Usar elementos de protección personal.
o Acudir a exámenes médicos de control.

76 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente Resumen de la Ley 16.744, que establece un seguro social obligatorio ante los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Justo lo que me estan pasando en Introducción a la Prevención.

Anónimo dijo...

Buen resumen, muy claro y preciso...


Saludos...

Anónimo dijo...

el mejor resumen sobre el tema, estoy muy agradecido por la informacion : matias.b

Unknown dijo...

Hola, bueno...increible tu resumen, muy practico y un apoyo para mis clases. me encanto ...gracias me ayudo a entendr mejor la ley y todo con referente a esta carrera como prevencinista.....genial...gracias denuevo

Anónimo dijo...

vale choro por el ressumen me ayudo caleta

saludos y el narigon araya del alberto hurtado del 3ºc

Anónimo dijo...

VALE MENOS MAL QUE LO ENCONTRE OLLE UN SALUDO AL NARIGON LAMARDO CULIAO FEO DEL 3ºA

Anónimo dijo...

Buen resumen le mando saludo al zapo chasquilla de koala al naruto al gato del 3c que estan bajando el mismo resumen vale

Anónimo dijo...

buen resumen le mando un saludo al zapo chasquilla de koala al gato y al naruto del 3c que pueden ester bajando el mismo resumen vale(sasuke)

paulina dijo...

exelente resumen
!!!! ojala qe me sirva para la prueba gracias DON SEGURITO :)!!!!

nàh! dijo...

vale ojala me vaya bkn en la prueba.
te las mandaste gracias!

Anónimo dijo...

excelente resumen segurito,,pero que lata que se preste para los comentarios ordinarios y lo peor que son futuros prevencionistas que orror

EXPERTO PRP. dijo...

ES UNA PENA QUE ESTOS ORDINARIOS PICANTES SEAN FUTUROS PREVENCIONISTAS DE RIESGOS, ES BUENO EL COMENTARIO PERO EL NOMBRE DE "SEGURITO" ME PARECE ERRADO YA QUE SOMOS INGENIEROS Y TECNICOS PROFESIONALES, NO HE VISTO QUE A OTRAS PROFESIONES LAS RIDICULIZEN CON NOMBRES ESTUPIDOS!!

SALUDOS SOY TECNICO E INGENIERO EN PREVENCION DE RIESGOS.

Anónimo dijo...

salvaa para el trabajo buen resumen no entendia nada en las otras paginas

Anónimo dijo...

Gracias por el resumen muy claro aun que me queda una duda:
¿por que el VIH es una enfermedad profecional o laboral?
Espero me respondas.
Saludos y buen bloggggggg.

Unknown dijo...

pancito

muxas gracias y muy bueno

bárbara dijo...

muy bueno, pero ya no existe el derecho a saber. sí no que es derecho a informar a los trabajadores.

Anónimo dijo...

muy buen resumen.....
el VIH es enfermedad profesional , pero solo para el area de la salud...
y el derecho a saber no es que ya no exista , si no que esta mal dicho....

don segurito muy buen resumen...
y q lata que esos cabros chicos utilicen este medio para hablar tanta tontera....adios

Anónimo dijo...

necesito ayuda sobre el tema: Contingencias Cubiertas y no Cubiertas
Un grupo de trabajadores cuya labor es la instalación de casas prefabricadas, se encuentran ejerciendo sus actividades habituales en la ciudad de Santiago muy cerca de un cerro. Debido a la fuerte lluvia que había en ese momento, la tierra del cerro cede produciendo una gran avalancha sobre las zonas aledañas y provoca el derrumbe de las instalaciones que se realizaban, cayendo madera encima de los trabajadores y provocándoles serias lesiones y contusiones.
Esta Contingencia ¿es cubierta?, comente

Anónimo dijo...

cual es la diferencia entre perdida de capacidad de ganancia y capacidad residual de trabajo

Anónimo dijo...

hola hola, soy estudiante de prevención de riesgos, tengo una pregunta, espero que alguien de experiencia me rsponda porfavor.

Tengo dudas si el prevencionista tiene que revisar, elaborar, tratar de controlar los valores de la Cotización Adicional Diferneciada(D67), porque creo que es trabajo de la mutual y no del prevencionista.

Anónimo dijo...

Interesante blog, sólo le haría una sugerencia: borre los comentarios de los asquerosos descerebrados que escriben tanta porquería.

Anónimo dijo...

Muy Buen resumen gracias me sirvio de arto para entenderlo mejo ;D

Anónimo dijo...

Buen resumen colega, les servira mucho a quienes estan estudiando esta ingrata pero importantisima carrera... ah! un saludo al nar... no mentira

Anónimo dijo...

somos tres emprendedores q formamos una empresa, como socios y unicos trabajadores dela empresa nos dijeron q no quedamos cubiertos en accidentes laborales aunque pagamos mensualmente.
Esto nos ha impidido continuar trabajando como contratistas en una empresa mineras.
¿existe forma de quedar cubiertos por esta ley ??

Anónimo dijo...

costo del seguro que resumieron y si es necesario cotizar en AFP para tomar el seguro ?,gracias.

Prevención de Riesgos dijo...

Excelente Resumen de la Ley 16.744, que establece un seguro social obligatorio ante los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los invitamos a visitar nuestra web sobre Prevención de Riesgos Laborales. http://redprevencion.cl

Anónimo dijo...

muy bueno el resumen muchas gracias me servirá caleta ahora en introducción a la prevención gracias de verdad ;)

Anónimo dijo...

quiero el reglamento especifico de accidentes de trabajo ....CUAL ES?

Anónimo dijo...

Por favor una ayuda para entender el articulo 77 de la presente ley (16744) urgente..por favor gracias.. y buen resumen!

Hernan dijo...

Muy buen resumen, justo estoy haciendo unas diapos para los trabajadores y no queria resumir... muchas gracias de antemano... saludos

Alejandra Ortiz dijo...

Buen resumen, PERO PORQUE me hablas de derecho a saber?, eso es lo más bajo que puede caer un prevencionista al hablar de eso. dime el articulo del decreto o ley que hable de eso, porque yo solo conozco el DS Nº40, Art. Nº21-obligacion de informar sobre los riesgos laborales a los trabajadores ;) cambia la cosa.

Anónimo dijo...

El Resumen, esta bien realizado para quien cumple con lo bàsico de la Prevenciòn de Riesgos, sugiero que se utilice la taxonomia correspondientes para nuestro aprendizaje de la carrera. como por ejemplo citar el art. 21 del D.S. 40 y no el Derecho a Saber ya que no existe en nuestra Legislaciòn Chilena.

Anónimo dijo...

Excelente capacidad para redactar y resumir en breves palabras la ley. Gracias !

Anónimo dijo...

QUE PENA QUE ESTA "CARROÑA" HUMANA
INTERVENGA EN ESTOS COMENTARIOS.
AFEAN UN TRABAJO TAN SERIO Y TAN IMPORTANTE.
POBRE PAIS Y SU IMAGEN.
NO SABEN NI ESCRIBIR Y LA MENTE LA TIENEN LLENA DE BASURA Y EL HOCICO EN EL HINODORO. LOS HIJOS DE LA ESCORIA SOCIAL, QUE NOS AVERGUENZAN.
UN DIA SE TERMINARA TODO ESTO Y GRACIAS A DIOS.
MIENTRAS... NO PIERDAN EL DESEO DE VOMITAR ANTE ESTOS DESGRACIADOS Y COBARDES QUE SE ESCONDEN EN EL ANONIMATO.

Anónimo dijo...

Buen resumen, tengo una duda, en la ley se establece la creacion de un programa d prevenion d riesgos?? Si es asi se establecen lis requisitos basicos q debe tener un programa??

Anónimo dijo...

Un excelente Resumen sobre nuestra bilbia.... como futuros prevencionista esperemos que este espacio de buenas informaciones no se sigan comentando tonteras eso es de pendejo ... para esos mensajes existen otros tipos de redes sociales.

don hugo dijo...

muy buen material.
muy util por lo demas
me quedan muy claros los conceptos
gracias

Anónimo dijo...

increible tu resumen, muy practico y un apoyo para mi tarea jajjaj felipe maldonado gay

Angie venagas Alarcón (U.Chile) dijo...

Que triste leer estos artículos de "futuros profesionales chilenos", ¿cómo es posible tengan ese tipo de vocabulario?, es una verguenza.
Creo que son verdaderos entes chacrosos que no son necesarios en nuestra sociedad, debiera haber un lugar del mundo donde pudieran depositarse estas escorias humanas-
Angie

Anónimo dijo...

Me puedes aclarar una duda? Yo sufrí un accidente laboral , tengo un implante y cada 3años tendré que renovarla de por vida , eso me lo cubre la ley ?

Anónimo dijo...

Me puedes aclarar una duda? Yo sufrí un accidente laboral , tengo un implante y cada 3años tendré que renovarla de por vida , eso me lo cubre la ley ?

Anónimo dijo...

Excelente, muy didactico, entre los comentarios algunos muy acertados, que pena tener que leer la basura que escriben algunos, debiera existir la posibilidad de seleccionarlos

Anónimo dijo...

flaites cl

Pico pa los de inacap dijo...

Gracias por el resumen sirvio para subir la nota de la ultima prueba 30%

Un saludo a mis compañeros de la Inacap que se la comen con mayo y ketchup


Atte: Cabo Sola ;)

Anónimo dijo...

gracias por el aporte viejo me sirvió harto tenia que leer 28 paginas de las cuales parecían estar escritas en chino... pero tu pusiste lo puntual y presiso y eso me ayudo harto.

PD: he recomendad tu blog a mis compañeros de recursos humanos.

Unknown dijo...

Aclarar que el Derecho a Saber no existe como cuerpo legal, si no que la Obligación de Informar.
Por otro lado, el termino derecho, juridicamente hablando puede ser mal utilizado.

Anónimo dijo...

Muy bueno tu resumen pero solo te caíste en una parte muy importante que aparece en la ley: Donde dice DERECHO A SABER eso nunca jamás a existido lee bien lo que dice el articulo 21 del decreto supremo Nº 40 dice muy bien y textual OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS RIESGOS LABORALES QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, entre "obligación" y "derecho" es una gran diferencia.

Arjuna dijo...

Muchas gracias , gran aporte.-

Wilfredo Sánchez dijo...



Siempre es bueno actualizar el conocimiento de la Ley 16744, no solo por los derechos del trabajador, sino por los deberes que el contrae.
Cada trabajador debiera ser capacitado constantemente, en el conocimiento y en la práctica, siendo evaluado y estimulado para mejoras económicas. W Sánchez A

Anónimo dijo...

quien me puede decir los principios de esta ley xfa s muy urgente es pa un trabajo gracias

Anónimo dijo...

Gracias ha sido de gran ayuda el resumen!

Unknown dijo...

muy bueno el blog lamentablemente no faltan los insurrectos estudiantes que aprovechan las pocas ocasiones de cultura y conocimientos para contaminar con su coa y mala calaña
futuros profesionales lamentablemente es el futuro el que esta en riesgos
que mas se puede pedir

Anónimo dijo...

Esta muy bueno tu resumen gracias

Anónimo dijo...

Excelente comenterio, aunque no falta quienes manchen lo bueno con comentarios absurdos y que no le interesan a nadie

leonardo oñate dijo...

Leonardo Oñate Viveros
Muy buen resumen, aborda los temas principales con pautas claras para complementar con la experiencia del profesional que necesita el apoyo, Gracias

Anónimo dijo...

Estimd@s.
Alguno conoce de algún abogado que de dedique a los accidentes laborales??

Saludos, y gracias.

Anónimo dijo...

Estimd@s.
Alguno conoce de algún abogado que de dedique a los accidentes laborales??

Saludos, y gracias.

Anónimo dijo...

Dicen que éste estudio lo inventaron para los Flojos, eso he sabido siempre, ahora que éste medio permita ofensas eso es otra cosa señores,los comentarios ofensivos también pertenecen a una prevención humana y socialmente hablando..... mas cuidado, con los garabateos en público, todavia en esta sociedad chilena queda gente decente, que lee, y no es posible ésta clase de cultura pública.

Anónimo dijo...

Esta super weno el resumen la consulta es la siguiente es q toy buscando la definicion de capacidad de ganancia

Unknown dijo...

Mira estoy en primer año y me parece que la capacidad de ganancia es: cuando el trabajador pierde algo que no le permita seguir desarrollando la labor que el realizaba habitualmente.

Anónimo dijo...

Como es la cotizacion y financiamiento de la ley

Anónimo dijo...

grAcIAs wAzhO m cIrr vio klEtA Il rEsU mEn AlfIn pO dRe sAkArrme aRriVa d uN 4tro

Pd: El canela se la come al honesto tello



3º Del Heinrich de ñuñoa

AGUANTE VIEJAAA!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

SHUALO SHUALO SHUALO POFAVO SHUALO

Anónimo dijo...

PICO PAL QUE LEE

Unknown dijo...

Quiero el resumen del resumen
Avispensee csmmm :)
Hijos de la gran...



madre santa oeee ziiiiii

Unknown dijo...

Pico pal q lo lee

Enrique contreras dijo...

el weon ordinario ya te dije weon no vay a encontrar la wea mas resumida de lo que ya esta dejate de wear y ponte hacer la tarea oe ziiii

Unknown dijo...

jajaja csmr dejen de huevear aca y ponganse escribir jajaja xdd

Unknown dijo...

Un saluooo pa los cauroo de la poblaaa
Pal careeputaa el mojojoo laaaa calilaaa y eel pasteroo del Bommm

Unknown dijo...

jajaja csmr dejen de huevear aca y ponganse escribir jajaja xdd

Anónimo dijo...

Exelente...
pero no se aplica.tengo una tendinitis en mi mano derecha por podar tanto cada temporada.de poda de marzo a mayo y llevo seis años asi ...y segun no es emfermedad profecional...es un chiste la ley...se la pasan por el trasero.las empresas...

Felipe Jaramillo dijo...

Estimado:

Tengo una duda entre las enfermedades profesionales salta a la vista la famosa tendinitis y por lo que tengo entendido no es considerada como enfermedad profesional, ya que al igual que el lumbago son inflamaciones y se tratan comúnmente con medicamentos. Saludos

Mauricio dijo...

Muy bueno, a estudiar, muchas gracias.
Sldos.

Anónimo dijo...

Buenísimo resumen esta claro y preciso.

El ganador dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
El ganador dijo...

Ustedes mismo se llaman escorias humanas,con estos seguritos los trabajadores van derechito al cajon.