Historia de la Ley 16.744

Las leyes que regulan la atención de los accidentes y enfermedades por causa del trabajo aparecen en Europa y USA a fines de 1800 y comienzos de 1900. En Chile, la primera Ley Organica se dictamina con el nº 3170 en el año 1916, es una Ley que aparece en base a hechos consumados, se caracterizaba por cubrir solamente los accidentes de trabajo. luego en el año 1922 es modificada por la ley 4055, la cual introduce nuevas mejoras y contempla las enfermedades profesionales.


La Situación subsiste hasta 1968, fecha en que se dicta la ley 16.744, que hasta hoy sigue viguente. Esta Ley introduce cambios mas importantes, entre ellos, establece el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta Ley no solo cubre la protección de los trabajadores en el aspecto médico y económico, sino que obliga a empresas y trabajadores a realizar actividades de prevención de accidentes, toma así el espiritú del trabajador de hoy, que no sólo se preocupe de trabajar, sino de realizar en forma segura su trabajo.


La Ley obliga además a todos los trabajadores a participar responsablemente en la coducción de la prevención; invita a pertenecer a los Comités Paritarios De higiene y Seguridad o Círculos de Seguridad. La legislación chilena, estima que la participación de los trabajadores es de suma importancia para asegurar una indefinida Prevención de Riesgos, sin ella, los programas de Prevención indudablemente NO tendrían éxito.


Las Leyes anteriores a la Ley 16.744 eran eminentemente compensatorias, es decir, ocurrido el infortunio se preocupaban de proporcionar atención médica, pagos de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y muertes. En cambio la Ley vigente se preocupa además de los aspectos compensatorios, de exigir y promover acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Incorpora el criterio preventivo, es decir, obliga a participar a todos los sectores involucrados en la materia: organismos estatales, (MinSal e INP), mutualidades de empleadores, sector empresarial, y sector laboral.


La nueva ley introduce como obligación la creación de departamentos de Prevención de Riesgos en todas las empresas, se establecen los requisitos de idoneidad para los encargados de dirigirlos y se incorpora a los trabajadores como parte responsable e integrantes de las acciones de Prevención de Riesgos a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.


Algunas de las disposiciones anteriores contempladas en la Ley 16.744 están reglamentadas en los Decretos conexos nº 40 y nº 54.




14 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola.
Hoy e salvado una copia de ley 16.744, la cual estudiare pronto.
Por algun tiempo e seguido cercanamente las situasiones de seguridad industrial en Chile (en mi estado soy un consultador de seguridad industrial).
Muchas cosas me an frustrado en mis estudios y atentos de iniciar comunicasiones con autoridades en Chile, por ejemplo es imposible contactar organisasiones de seguridad publica como las companias de bomberos (mis emails nunca an sido respondidos), o otros.
Es imposible obtener copias de reportes de accidentes industriales. Y aun no entiendo claramente que organismo enfuersa la ley de seguridad industrial.
En muchos casos, la impresion que obtenemos en mi pais es que la organisasion en control es la policia local -accidentes industriales (aun en casos de culpabilidad criminal) son situasiones legales civiles- por que siempre vemos a la policia en control?
Estoy muy interesado en estableser comunicasion con organisasiones, autoridades o individuos que pertenesen al campo de seguridad industrial o tienen algun interes en esto.
Saludos.
Rene (1956roc@gmail.com)
Hornsby, NSW. Australia

Anónimo dijo...

Tal vez si escribieras de una forma correcta responderían tus mail, por si un mail tuyo llegara a mi casilla pensaría sin duda que es un absurdo, ya que tu ortografía y redacción dejan mucho que desear...

Anónimo dijo...

Si está acostumbrado a escribir en otro idioma, es comprensible...

Anónimo dijo...

HAAAARTO DESUBICADO ESTE COMENTARIO:

Tal vez si escribieras de una forma correcta responderían tus mail, por si un mail tuyo llegara a mi casilla pensaría sin duda que es un absurdo, ya que tu ortografía y redacción dejan mucho que desear...

Anónimo dijo...

Yo pienso que no es desubicado, pero deja entre ver que es por algo que no lo han tomado en cuenta al colega.

Anónimo dijo...

Esta Ley vale Hongo, durante muchos años an lucrado la Cch.c con los Obreros impunemente van por la vida toda reforma que se le a hecho va en contra del Obrero. En las Mineras aseguran que tienen Cero accidente, toda una falacia persona que se accidenta la cortan y le pagan hasta el anexo de contrato que de paso es otro abuso y el acc. lo pasan por común, abalado por el Sindicato SINAMI y Policrinicos de Mutual Cch.c que actúa impune en todas las mineras trabajan y lucran para ellos

Anónimo dijo...

alguien me podría decir quien creo la ley 16.744... quien se lo adjudica?? Fue Eduardo Frey Montalva????

Yoselin dijo...

Podrías ayudarme, necesito saber si hay alguna ley entre la n° 4055 y la n° 16744??

Anónimo dijo...

Hola en primer lugar quiero felicitarles por la ayuda que ustedes brindan a los estudiantes . Hoy necesito de ustedes
Soy estudiante de 1° año de la carrera de Técnico en prevención de riesgo de la Universidad tecnológica Inacap tengo que realizar un trabajo y no sé como empezarlo , Debo realizar un cuadro comparativo entre la Ley 16744 y las dos anteriores ojala me puedan ayudar se los agradeceré desde ya.

Anónimo dijo...

Hola en primer lugar quiero felicitarles por la ayuda que ustedes brindan a los estudiantes . Hoy necesito de ustedes
Soy estudiante de 1° año de la carrera de Técnico en prevención de riesgo de la Universidad tecnológica Inacap tengo que realizar un trabajo y no sé como empezarlo , Debo realizar un cuadro comparativo entre la Ley 16744 y las dos anteriores ojala me puedan ayudar se los agradeceré desde ya.

Anónimo dijo...

En este tipo de leyes se considera el proveer a los trabajadores con muebles ergonómicos para prevenir problemas de espalda o cuello? Me gustaría saber para actualizar un artículo (http://bit.ly/1gABUIC) que refiere justamente a la prevención de accidentes en el recinto laboral. Si esta ley obliga al empleador a brindar equipo que ayude al empleado a realizar su trabajo, creo que vale la pena mencionarlo.

Anónimo dijo...

hola alguien me puede responder cuales son las diferencias entre las leyes 4055; 3170 y la actual 17644 por favor ?
Gracias de ante mano.
Helen.vidal.shaw@gmail.com

Anónimo dijo...

Yoselin. Entre la Ley 3.170, la 4.054 y la 16.744 está el Código del trabajo. Títulos II y III

Diego Hernán dijo...

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